Legislación de perros potencialmente peligrosos en España

Se rigen bajo el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España.
Vamos a resumir un poco lo que dice esta ley tan compleja que nos redactan nuestros queridos legisladores, sin ánimo de ofender a ningún legislador por supuesto, que aquí todos somos amigos.
  • Ser mayor de edad y estar en posesión de un DNI o tarjeta de residencia en vigor.
  • No tener  antecedentes penales relacionados con delitos contra la propiedad, la moral, etc. Se debe presentar un certificado de antecedentes penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales de tu ciudad y una declaración jurada de no haber sido sancionado por esta misma ley en el pasado.
  • Poseer un certificado psicotécnico de aptitud para poseer una raza potencialmente peligrosa. Se puede conseguir en los mismos centros psicotécnicos que para el carné de conducir.
  • Demostrar que se dispone de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de al menos 120.000€. Existen muchos comparadores de seguros que podrán ofrecerte el mejor precio posible. Suelen rondar entre los 30€ – 60€ siempre que queremos cubrir únicamente la responsabilidad civil, claro.

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